Si tienes preguntas sobre inmigración, puedes mandarlas al correo electrónico noticiasdc@univision.net

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Junto a mi amigo Jesús Marín, el presentador titular de noticias, contestamos una selección de ellas, cada jueves en el noticiero de Univisión en Washington DC a las 6 PM y 11 PM
PREGUNTA: Me llamo Yosalba. Soy cubana y residente permanente. ¿Cómo hago para poder pedir a mi tía? Ella vive en Cuba y tiene 74 años.
RESPUESTA: Yosalva, una residente permanente no puede pedirle residencia a su tía. Sin embargo, nuevos reglamentos que fueron publicados el 9 de enero permiten que cualquiera que está legalmente (no tiene ni siquiera que ser pariente) en EU puede pedirle un parole a un cubano, con el propósito de que éste ingrese a EU y reciba posteriormente un permiso de trabajo. Este programa es solo para los cubanos, venezolanos, nicaraguenses y haitianos. El monto de paroles que pueden otorgar es 30,000 al mes, divididos entre los nacionales de esos cuatro países. La estancia sería temporal (dos años), pero los cubanos pueden posteriormente pedir la residencia a través de la ley de ajuste cubano después de un año en EU. Los demás no.
JESUS MARIN: ¿Cómo haría Yosalva para solicitarle el parole a su tía?
JP: Tiene que enviar un formulario llamado I-134A al portal de Inmigración MyUSCIS.gov y seguir las instrucciones. Debe demonstrar que gana suficiente dinero para la manutención de su tía en EU. O sea, enviar una copia de los formularios de impuestos, el estado de cuenta bancario y una verificación de empleo. Si la seleccionan para poder solicitar el parole, la tía tramitaría el parole online a través del consulado de EU en La Habana, siempre y cuando no tenga antecedentes penales serios.
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PREGUNTA: Me llamo María. Soy peruana. Ingresé a este país hace 23 años con visa de tránsito. Quiero saber si puedo iniciar mi trámite de legalidad a través de mi hija ciudadana estadounidense de 22 años. No tengo ningún récord criminal ni he tenido ningún tipo de problemas. Le agradezco de antemano su respuesta.
RESPUESTA: María, una visa de tránsito es para las personas que están de paso en EU con el fin de continuar su viaje hacia un tercer país. Si como tu dices ingresaste con una visa de tránsito (C-1), entonces puedes solicitar la residencia a través de tu hija sin tener que salir de EU. Pero tienes que asegurarte de que tu pasaporte (o la I-94) muestra la visa C-1. Hace 20 años, los que pasaban por EU en tránsito no necesariamente llegaban con visa. Les llamaban Transit Without Visa (TWOV). Y ellos no califican para hacer el ajuste de estado. Otra advertencia. Cuidado con que Inmigración alegue de que tu intención no era transitar por EU, sino quedarte.
JM: ¿Qué pasaría si Inmigración alega que María quería quedarse en EU cuando ingresó con una visa de tránsito?
JP: Entonces ella tendría el peso de la prueba para demostrar sus verdaderas intenciones. ¿A quién iba a visitar en el tercer país? ¿Qué evidencia tiene que su intención era seguir su viaje a otro país? ¿Por qué decidió quedarse? Es peligroso, porque si Inmigración alega fraude ella necesitaría un perdón. Y la hija ciudadana no califica para que María pida el perdón. Necesitaría un esposo, madre o padre que son residentes o ciudadanos. Los hijos no valen.
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PREGUNTA: Estoy a punto de hacerme ciudadano y quiero saber si mis hijas pueden adquirir la ciudadanía también. Ellas son menores de edad. Estoy divorciado de la madre (quien es residente permanente), y tenemos la custodia compartida. No vivimos en el mismo estado, y ellas pasan más tiempo con la madre que conmigo.
RESPUESTA: La ley que permite trasmitirle la ciudadanía a los hijos menores al naturalizarle el padre es delicada. Pero fundamentalmente requiere que tus hijas sean residentes permanente de EU y que, al tu naturalizarte, tengas la custodía legal (aunque sea compartida) y también física de ellas. Lo que complica tu caso es que probablemente tus hijas van a la escuela en el estado donde vive la madre y que, consecuentemente, su dirección principal es la de la madre. Sin embargo, la dirección de las niñas no es dispositivo del caso. La custodia física puede ser tan compartida como la custodia legal.
JM: ¿Y qué tipo de evidencia pudiera el padre someter para demostrar que comparte la custodia física con la madre?
JP: Cuando le solicite pasaportes de EU a sus hijas, el padre debe enviarle al Departamento de Estado el acuerdo de separación de bienes que explica la custodia compartida de las niñas, más pruebas de los viajes que ha hecho a la ciudad donde viven sus hijas y también viceversa (los viajes de las hijas a verlo a él). Visitas a la escuela o al médico infantil de las niñas son también útiles. Fotos de los encuentros familiares, etc.
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PREGUNTA: Buenas tardes abogado. Somos bolivianos. Mi esposa y yo entramos ilegalmente por la frontera en el 2001. Tenemos un hijo nacido aquí. Él tiene 19 años. ¿Qué posibilidades tenemos para arreglar papeles cuando cumpla los 21? Por falta de documentos, no pudimos asistir al entierro de nuestros padres.
RESPUESTA: El problema más grande que tienen es que no entraron con visas por la garita de inmigración. Ingresaron ilegalmente por la frontera. Consecuentemente, tendrían que tramitar la residencia ante el consulado estadounidense en La Paz, y pasarse 10 años castigados en Bolivia por haber estado en EU más de un año sin autorización. Si hubieran entrado con visa, no tendrían que salir del país y no les caería encima ese castigo.
JM: ¿Pero no pudieran ellos pedir un perdón del castigo de los 10 años?
JP: Para poder pedir ese perdón, necesitan tener un padre o una madre que sean residentes o ciudadanos de EU y demostrar que esos padres sufrirían extremadamente una separación de 10 años. Los hijos no valen para el perdón. Si no tienen padre o madre residente o ciudadano, no valdría la pena que el hijo les pida la visa, porque el hijo no le puede pedir el perdón.
PREGUNTA: Soy ciudadano estadounidense. Mi esposa es mexicana y vive en Guadalajara. Dio a luz el mes pasado. Tengo una petición de visa pendiente para mi esposa, pero todavía no le han salido los papeles. ¿Sabe usted si mi hijo estaría incluído en el caso de mi esposa?
RESPUESTA: Posiblemente tu hijo nació siendo ciudadano estadounidense y le puedes sacar un pasaporte azulito. Si eras ciudadano cuando tu hijo nació y habías estado físicamente presente en EU por cinco años antes de que naciera, entonces el niño es ciudadano de los Estados Unidos pese haber nacido en el exterior.
JM: ¿Y qué pasa si el padre no era ciudadano cuando nació el niño?
JP: Entonces el padre tiene que pedirle la residencia a su hijo tanto como a su esposa. El niño no está incluido en el caso de la madre. Tiene que pedirlo independiente. Pero cuando ese niño pase por la garita de Inmigración como residente permanente, automáticamente se convierte en ciudadano y se le debe gestionar un pasaporte estadounidense.
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PREGUNTA: Hola buenas noches. Me llamo Brando. Estoy casado con una ciudadana estadounidense y tenemos una hija de 3 años. Traté de entrar a EU en el país 2013, pero me agarraron en la frontera, y me mandaron para Guatemala. Pude pasar la segunda vez sin que se dieran cuenta. ¿Podré arreglar papeles?
RESPUESTA: Gracias por la pregunta, Brando, pero lastimosamente estás frito. Eso que te “mandaron a Guatemala” me suena a deportación. Y una persona que ha sido deportada de EU y posteriormente regresa ilegalmente, tiene que pasarse 10 años fuera antes de poder pedir los perdones correspondientes para poder regresar: aunque estés casado con una ciudadana.
JM: ¿Cómo puede Brando confirmar que lo deportaron?
JP: Puede hacer un pedido a través de la ley de libre información (FOIA) para que Inmigración le mande una copia del expediente. La solicitud la puede hacer presentando el formulario G-639 a Inmigración. Pero si como Brando dice lo “mandaron” a Guatemala es casi 100% seguro que lo deportaron y no que le hicieron un favor de costearle el viaje para que vaya a visitar a su familia.
PREGUNTA: Mi nombre es Francisca. Tengo una cita en la corte de Inmigración en tres meses. Llevo 20 años en EU. Estoy casada y tengo dos hijos menores de edad que nacieron aquí. Ellos no sufren de alguna enfermedad grave. ¿Qué posibilidad tengo de obtener mi residencia?
RESPUESTA: Francisca, supongo que tu esposo tampoco tiene papeles y por eso no te ha pedido. Tienes una posible defensa en corte que pudiese resultar en residencia permanente. Se llama Cancelación de Deportación. Requiere demostrar diez años de vivir en EU, buen carácter moral y evidencia del sufrimiento excepcional de hijos ciudadanos menores de 21 años. Evidentemente, cumples con el requisito de los 10 años en EU. Si no tienes antecedentes penales serios y has pagado impuestos federales, puedes demostrar que eres de buen carácter moral. El desafío sería demostrar el sufrimiento excepcional de tus hijos si es que te deportaran a ti.
JM: ¿Y cómo pudiera demostrar el sufrimiento excepcional de sus hijos? Ella dice que no sufren de enfermedad grave.
JP: Mucho dependería de la evaluación que haga un psicólogo. El trauma de una separación de ellos con la madre pudiera ser suficiente. No sé de que país es Francisca, pero las condiciones de vida en su país también van al grano. Y finalmente, Jesús, si su abogado teme que no pueda ganar el caso, debe entonces tratar de pedirle a la fiscalía que cierre el caso, por razones humanitarias, para que Francisca siga aquí con sus hijos como estaba anteriormente: sin papeles. Eso también es posible.
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PREGUNTA: Entré ilegalmente por la frontera en el 2017, desde Guatemala, con mi hijo de 11 años. Soy madre soltera. Me agarraron y me dieron cita en corte en Harlingen, pero no fui. No sé en qué quedó eso. Mi mamá se acaba de hacer residente, y quiero hacer papeles. ¿Qué me recomienda?
RESPUESTA: Uff, probablemente estás frita. Si te citan a corte y no vas, el juez usualmente ordena tu deportación en ausencia. De todas las órdenes de deportación, esa es la peor. Te obliga a pasarte cinco años en tu país, ante de poder pedir los perdones que necesitarías para regresar a EU. Cancelar una orden de deportación en ausencia no es fácil. Necesitas demostrar que no recibiste propiamente el aviso o que no pudiste acudir a la cita por circunstancias requete excepcionales: una enfermedad seria, por ejemplo.
JM: ¿Y el hecho que la madre se ha hecho residente no la ayudaría?
JP: No mucho, Jesús. Cancelar esa orden de deportación es muy difícil, especialmente en la corte de Harlingen que tiene tantos casos de deportaciones en ausencia. Además, los trámites de residencia para los hijos no casados de una madre residente se tardan más de ocho años. Si por algún milagro, ella logra que cancelen la deportación, el juez la volvería a ordenar deportada porque no tiene remedio disponible. Sin embargo, lo que sí debería hacer en presentar una petición de visa a través de su mamá y así tomar un puesto en cola. Nadie sabe cómo estarán las cosas en ocho o diez años.
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Attorney José Pertierra
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