
La decisión presidencial es un resultado directo de un fallo de la Corte Suprema de EE. UU. del mismo día, que en una votación de 6 a 3 determinó que la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) no otorga al presidente la autoridad para establecer o aumentar aranceles por el solo hecho de haber declarado una emergencia.
¿Qué se elimina y qué permanece? La orden del presidente Trump especifica que:
Se eliminan: Los aranceles adicionales (ad valorem) que se impusieron bajo la IEEPA en la Orden 14380. Estos aranceles castigaban a países que vendieran combustible a Cuba, y se ordena a las agencias federales cesar su cobro de inmediato.
NO se elimina: La declaración de emergencia nacional contra Cuba emitida en la Orden 14380. Tampoco se ven afectadas otras sanciones ni el andamiaje punitivo del bloqueo que no se basen específicamente en esos aranceles de la IEEPA.
Este cambio representa un alivio parcial y limitado. Si bien la eliminación de estos aranceles específicos podría reducir la presión sobre terceros países comercian con Cuba y, por extensión, sobre el pueblo cubano, la arquitectura general del bloqueo permanece intacta. El gobierno de EE. UU. aún puede aplicar otros tipos de aranceles, como los basados en la Sección 232 (Seguridad Nacional) o la Sección 301 (Prácticas Comerciales Desleales), para mantener la coerción económica.
La pregunta central sigue en el aire: ¿Es este un gesto forzado por una decisión judicial o el inicio de un verdadero replanteamiento de la política hacia Cuba? Mientras la emergencia nacional siga activa, la puerta permanece abierta para que la administración busque nuevas formas de recrudecer el castigo.
_ Cuba X Siempre _










