“Entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz”. Benito Juárez
En un reciente artículo en La Joven Cuba, titulado “La libertad de expresión”, José A. García Veloso presenta este derecho consagrado por la Constitución cubana y por varios instrumentos jurídicos internacionales, como si fuese un derecho absoluto, sin limitaciones lo cual, desde luego, sería muy conveniente para los enemigos de la Revolución. García Veloso, entre otras afirmaciones, alega que “la alternativa de los amigos que dicen ‘a este caso sí’, ‘a este caso no’ es la de utilizar sus influencias y conseguir consenso para una reforma constitucional.”
¿Ignora García Veloso que todas las constituciones del mundo tienen leyes complementarias que se promulgan, precisamente, para fijar el alcance y regular la aplicación de cada precepto constitucional?. Y no puede ser de otra manera, porque el derecho a la libre expresión no es el único garantizado constitucionalmente, y el libertinaje en el ejercicio de un derecho entraría en contradicción con otro u otros igualmente importantes e igualmente legítimos. Por ejemplo, una libertad de expresión sin límites permitiría ofender, calumniar, denigrar, en detrimento de otros derechos fundamentales como el derecho de cada persona a que se respete su dignidad, su intimidad, su integridad, su honor. Una libertad de expresión sin límites permitiría incitar al odio, a la violencia, al crimen, al terrorismo, y estaría en contradicción con otros derechos fundamentales como el derecho a la tranquilidad social, a la paz, a la vida.
Ningún derecho en democracia puede ser absoluto sino que, en su ejercicio, debe modularse frente a otros también esenciales. De la ponderación, y de las consiguientes restricciones, se ocupan las leyes. El autor del citado artículo sabe también seguramente, que la naturaleza y el alcance de estos límites es un debate ético y social que resiste el paso de los milenios desde la Antigua Grecia hasta nuestros días; por eso, aunque prácticamente en todas las naciones modernas la libertad de expresión se reconoce como uno de los principios fundamentales de la democracia, el marco en que este derecho se ejerce se ajusta a las circunstancias de cada país. Los ejemplos abundan. En cualquier lugar del mundo, el que, pagado por un gobierno extranjero, promueve una agenda desestabilizadora, termina con sus huesos en la cárcel, o algo peor. Igual sucede con los que promueven escándalos, desorden público, o el desacato a las autoridades.
En un famoso discurso, el Benemérito de las Américas, Benito Juárez, expresó: “Entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz”. Este respeto al derecho ajeno impone, obviamente, limitaciones tanto al derecho individual como al derecho de las naciones. Por supuesto, pueden haber y de hecho las hay, y no precisamente en Cuba, restricciones ilícitas. ¿Hay libertad de expresión en Facebook? ¿o en Twiteer o en otra cualquiera de las redes sociales? ¿Quién determina lo que se puede o no se puede expresar en estos portales? ¿Quién impone arbitrariamente las sanciones?.
Ningún derecho constitucional puede convertirse en patente de corso. A veces se trata simplemente de sentido común. ¿Cree usted, por ejemplo, que en nombre de la libertad de expresión, se debe permitir la burla a personas con discapacidades físicas, o de las víctimas de genocidios como el holocausto? ¿O de símbolos patrios como la bandera y el himno?. ¿Es lícito difundir pornografía, consignas de odio racial o incitaciones a la violencia contra la mujer?. ¿A quién puede convencer que el acto de sodomía realizado en público por el grupo de San Isidro es un “performance” artístico?. ¿Y en qué principio se basa el supuesto derecho a bloquear criminalmente durante seis décadas a un país pequeño y a que, para colmo, se le exija a ese país pequeño que permita toda una guerra mediática en su contra en nombre de la libertad de expresión?.
Otro ejemplo. En una República como la soñada por Martí: “Con todos y para el bien de todos”, se puede expresar libremente la discrepancia o la falta de fe en determinadas manifestaciones religiosas; lo que no se puede hacer es burlarse de ellas porque estaría hiriendo el derecho de otros cubanos a ejercer su libertad religiosa, porque en este caso, como en todos, el derecho propio termina donde comienza el derecho de los demás.
La libertad absoluta no existe; nadie es libre para amenazar de muerte, ni para matar, ni para robar, ni para calumniar, ni para traicionar a la patria. La libertad de expresión tiene dos dimensiones, la individual y la social. Es esta dimensión social la que exige limitaciones reguladas por la ley en armonía con la tradición cultural de cada país y sus circunstancias históricas. La opinión pública libre es fundamental para una sociedad democrática, pero esta libertad no se puede ejercer en una forma desmesurada; no se puede permitir una extralimitación de los derechos, menos cuando, como en Cuba, lo que está en juego es la seguridad nacional.
No he pretendido en este breve artículo realizar una exégesis jurídica del derecho a la libertad de expresión, ni mucho menos; pero creo que he dejado claro que no se puede presentar este derecho como absoluto, sin limitaciones, como ha hecho el autor de marras en su artículo en La Joven Cuba.
Una última observación. En el párrafo final, este autor señala que “falta mucho machete por dar” lo que pudiera interpretarse como una amenaza no muy velada. En todo caso, le recuerdo que el machete, en Cuba, es atributo mambí, y que somos nosotros, los revolucionarios, los legítimos herederos.











