Servicios Consulares
El Consulado de Cuba, en Washington D.C, presta servicios consulares a todo el territorio de Estados Unidos y Puerto Rico.El horario de atención al público es, de lunes a viernes, de 09:00 a.m. a 12:00 m., exceptuando los días feriados. El consulado está ubicado en 2639, 16th ST, NW. Washington DC, 20009.
Teléfono para información: (202) 797 8515-18
Email para información: recepcion@usadc.embacuba.cu
A través de la cuenta de Facebook de la Embajada de Cuba en Estados Unidos y de nuestra cuenta en Twitter @ConsulCubaUS, pueden realizar consultas o solicitar aclaraciones de dudas, sobre la tramitación de algún servicio en particular.
Usted puede realizar sus trámites directamente en nuestra sede, o a través de las Agencias con las que el consulado tiene contrato. Por favor, en la columna de la derecha, siga el enlace del lugar más cercano a su domicilio y encontrará las coordenadas de las agencias con las que puede establecer contacto.
El pago de los servicios consulares sólo puede efectuarse mediante “Postal Money Orders” (Money Order que se adquiere en las oficinas del correo postal de Estados Unidos, USPS), o a través de los cheques de las agencias con las que nuestro Consulado tiene contrato establecido. Si va realizar su pago a través de Postal Money Order, puede verificar en el siguiente enlace un Modelo de Postal Money Order (Ver Anexo 1) establecido y la forma correcta de llenarlo. El Consulado no puede aceptar ninguna otra forma de pago.
Si la solicitud de cualquier servicio, se realiza por correo, mensajería, agencia, o a través de una tercera persona, es decir, si el ciudadano cubano no se presenta físicamente en el Consulado, se cobrará en adición el arancel por trámite no personal, establecido para tales efectos ($20.00 USD por persona). Se exceptúan de este requerimiento los hijos menores de edad u otros familiares de avanzada edad o discapacidades, de la persona que se presenta a solicitar el servicio.
En las solicitudes realizadas por correo o mensajería, no debe faltar la adición de un sobre pagado previamente a su cuenta, para el retorno al usuario del pasaporte o documentos, según sea el caso. Se recomienda utilizar siempre, en ambas direcciones, mensajerías seguras y sobres con número de rastreo. El sobre de retorno a enviar es uno por persona.
ÍNDICE
Servicios consulares para ciudadanos cubanos:
Migratorios
Documento de identidad y viaje
Prórroga de la estancia en el exterior por más de 24 meses
Residencia en el Exterior (RE)
Habilitación de entrada con pasaporte extranjero (HE-11)
Solicitud de Residencia Permanente en el Territorio Nacional
Solicitud de documentos a Cuba
Certificación de capacidad legal para el matrimonio
Certificación de antecedentes penales
Certificación de Sentencia de divorcio
Certificación de Actos de Última Voluntad
Certificación de Declaratoria de Herederos
Certificación expedida por centro educacional
Certificación de Actos de Última Voluntad
Notariales
Reconocimiento Registral de Divorcio
Transcripción de defunción (Traslado de cadáveres a Cuba y Traslado de cenizas a Cuba)
Legalización y Certificación de Documentos Extranjeros
Servicios consulares para extranjeros:
Visa de turismo (tarjeta turística)
Solicitud de la ciudadanía cubana
Servicios consulares para ciudadanos cubanos:
Todo ciudadano cubano, queda automáticamente inscrito en el registro consular, a partir de que se le realice el primer servicio consular. Para ello, se hace necesario el llenado completo de la planilla (Ver Anexo 3. Planilla para trámites consulares), la presentación del pasaporte cubano o fotocopia, así como de dos fotos tipo pasaporte.
Algunas instrucciones para el llenado de la planilla son:
-El trazo de la firma se debe hacer con punto grueso.
-La firma debe ser hecha dentro del recuadro destinado para ello, sin que ningún trazo de esta se salga de sus límites.
-Esta planilla no será válida si presenta enmiendas, tachaduras, borraduras o datos incompletos.
-Debe llenar todos los datos que le piden y en caso negativo o ninguno, cubrir con una raya. Si deja algún dato sin llenar, se tomará como implícito.
Las siglas o abreviaturas utilizadas en la casilla de “Clasificación Migratoria al salir de Cuba” se interpretan de la siguiente manera:
Asto. Oficial: Asunto Oficial
PVT: Permiso de Viaje Temporal
PRE: Permiso de Residencia en el Exterior. Actualmente denominado Residente en el Exterior (RE)
PSI: Permiso de Salida Indefinida
PVE: Permiso de Viaje al Exterior (todo el que salió legalmente de Cuba a partir del 14 de enero del 2013).
Permiso de emigración.
Renovar el pasaporte, es confeccionarse un nuevo pasaporte, al tener vencido, o a menos de seis meses de vencerse su actual pasaporte. Para este servicio, el titular debe presentar:
-Un pasaporte vencido (el pasaporte vencido debe haber sido emitido a partir del año 2010).
-Dos fotos a color tipo pasaporte, de alta resolución, con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.
-Modelo de solicitud debidamente llenado con letra legible (firmarlo dentro del recuadro destinado para la firma, excepto los menores de 16 años y discapacitados).(Ver Anexo 3. Planilla para trámites consulares)
-Debe abonar $350.00 USD por concepto de confección del pasaporte y $20.00 USD, si el trámite se realiza de manera no personal, o sea, a través de correo o por agencia. Adicionalmente, debe pagar un importe de $5.00 USD (impuesto por el envío del pasaporte desde Cuba), el cual debe abonarse en un Postal Money Order independiente, separado del resto de los pagos.
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA PLANILLA
El trazo de la firma se debe hacer con punto grueso, dentro del recuadro destinado para ello, sin que ningún trazo de la firma se salga de los límites del recuadro.
Esta planilla no será válida de presentar enmiendas, tachaduras, borraduras o datos incompletos.
REFERENCIAS EN CUANTO AL LLENADO
Debe llenar todos los datos que le piden y, en caso negativo o ninguno, cubrir con una raya. Si deja algún dato sin llenar, se tomará como implícito: ninguno
Las siglas utilizadas en la casilla de “Clasificación Migratoria al salir de Cuba”, se interpretan de la siguiente manera:
Asto. Oficial: Asunto Oficial
PVT: Permiso de Viaje Temporal
PRE: Permiso de Residencia en el Exterior
PSI: Permiso de Salida Indefinida
PVE: Permiso de Viaje al Exterior (Todo el que salió legalmente de Cuba a partir del 14 de enero del 2013, se considera dentro de esta categoría)
Permiso de emigración.
NOTA: En caso de pérdida del pasaporte, poseer un pasaporte vencido de carátula gris, o de carátula azul emitido antes del año 2010, o no poseer ningún pasaporte vencido que mostrar, debe realizar su solicitud (como pasaporte por primera vez) a través de alguna de las agencias contratadas, presentando un Certificado de Nacimiento original y los demás requisitos descritos anteriormente, sin dejar de dar los datos completos de la persona de referencia en Cuba, que debe identificar al solicitante.
En caso de que no se pueda presentar un pasaporte vencido, emitido a partir del año 2010, se debe realizar la solicitud de “pasaporte por primera vez”, siempre a través de alguna de las agencias que tienen contrato de trabajo con el Consulado.
Se debe presentar la documentación siguiente:
– Certificación de Nacimiento original.
– Dos modelos de solicitud, debidamente llenados, con letra legible (firmarlos dentro del recuadro destinado para la firma, excepto los menores de 16 años y discapacitados). (Ver Anexo 3. Planilla para trámites consulares)
– Copias de documentos de identidad y pasaporte anteriores, que posea el usuario.
– Este tipo de trámite debe ser pagado en dos momentos: un primer pago, para la de verificación de la identidad, que tiene un costo de $20.00 USD, más $5.00 USD (pagos por separado); y luego, un segundo pago de $350.00 USD, cuando el solicitante ha sido identificado, para la confección del pasaporte.
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA PLANILLA
El trazo de la firma se debe hacer con punto grueso, dentro del recuadro destinado para ello, sin que ningún trazo de la firma se salga de los límites del recuadro.
Esta planilla no será válida de presentar enmiendas, tachaduras, borraduras o datos incompletos.
REFERENCIAS EN CUANTO AL LLENADO
Debe llenar todos los datos que le piden y, en caso negativo o ninguno, cubrir con una raya. Si deja algún dato sin llenar, se tomará como implícito: ninguno
Las siglas utilizadas en la casilla de “Clasificación Migratoria al salir de Cuba”, se interpretan de la siguiente manera:
Asto. Oficial: Asunto Oficial
PVT: Permiso de Viaje Temporal
PRE: Permiso de Residencia en el Exterior
PSI: Permiso de Salida Indefinida
PVE: Permiso de Viaje al Exterior (Todo el que salió legalmente de Cuba a partir del 14 de enero del 2013, se considera dentro de esta categoría)
Permiso de emigración.
Este servicio se puede realizar de dos formas:
Personalmente en el Consulado:
-Presentar el pasaporte y abonar $160.00 USD por concepto de prórroga del pasaporte y $20.00 USD, si el trámite lo realiza un familiar del titular del documento. El servicio se realiza al momento.
Solicitud por correo:
-Enviar Pasaporte
-Llenar y enviar modelo de solicitud. (Ver Anexo 3. Planilla para trámites consulares).
-Debe abonar $160.00 USD por concepto de prórroga del pasaporte y $20.00 USD por trámite no personal. Total: $180.00 USD
-Un sobre de retorno con suficientes sellos, número de rastreo, y su dirección, para devolverle el pasaporte prorrogado.
Aclaración:
El pasaporte cubano tiene una duración de seis años en total, y se prorroga por dos años, dos veces, dentro de esos seis años. Como las prórrogas de pasaportes se efectúan cada dos años, para tener derecho a la segunda prórroga, el usuario tiene que haberse abonado los derechos de la primera. No es permitido prorrogar un pasaporte faltándole más de seis meses para el cumplimiento de sus primeros dos años de emitido, o para el vencimiento de su primera prórroga.
Instrucciones para el llenado de la planilla
El trazo de la firma se debe hacer con punto grueso.
Esta planilla no será válida de presentar enmiendas, tachaduras o borraduras.
Referencias en cuanto al llenado
Debe llenar todos los datos que le piden o, en caso negativo o ninguno, cubrir con una raya, si deja algún dato sin llenar se tomará como implícito: ninguno
Las siglas utilizadas en la casilla de Clasificación Migratoria al salir de Cuba se interpretan de la siguiente manera:
AO: Asunto Oficial
PVT: Permiso de Viaje Temporal
PRE: Permiso de Residencia en el Exterior
PSI: Permiso de Salida Indefinida
PVE: Permiso de Viaje al Exterior (y todo el que salió legalmente de Cuba a partir del 14 de enero del 2013)
Permiso de emigración.
Documento de identidad y viaje (Documento de Viaje y Tránsito):
El documento de Identidad y Viaje sustituye al pasaporte cubano cuando este se ha perdido, se haya extraviado, hurtado o esté vencido y usted tiene necesidad de viajar a Cuba con urgencia, presentando la documentación pertinente que justifique lo anterior. Este documento es autorizado por las autoridades migratorias cubanas. Se utiliza para una sola entrada a Cuba. Este documento debe solicitarse presencialmente en el Consulado.
En caso de que sea autorizado el Documento de Viaje y Tránsito para una sola entrada, el interesado, si ostenta la categoría migratoria de Emigrado, para poder regresar a Estados Unidos o viajar hacia otro país, debe confeccionar un nuevo pasaporte en las oficinas de la Consultoría Jurídica Internacional, trámite que demora de 7 a 10 días. En caso de ser Residente en el Territorio Nacional, debe realizarlo en cualquier unidad de Trámites del Ministerio del Interior (MININT), servicio que demora entre 10 y 15 días.
Para solicitar un Documento de Identidad y Viaje, debe presentar:
-Modelo general de trámites. (Ver Anexo 3. Planilla para trámites consulares)
-Denuncia de la policía, si es por hurto del pasaporte.
-Fotocopia del pasaporte si es por pérdida, y boleto de avión.
-Pasaporte original, si está vencido.
-Dos fotos a color tipo pasaporte.
-Referencia de la condición migratoria que posee (Residencia en el Exterior, Residencia en el territorio nacional o Emigrado).
Este trámite tiene un costo de $120.00 USD ($20.00 USD por la solicitud y $100.00 USD por el otorgamiento).
ATENCIÓN: Los hijos de ciudadanos cubanos residentes en el exterior, a quienes las autoridades migratorias del país donde viven no les otorgan documento de identidad, debido a su legislación interna, y cuyos padres tienen el interés de que obtengan la ciudadanía cubana, debe comunicarse con el consulado cubano, para obtener información sobre este trámite.
Prórroga de la estancia en el exterior por más de 24 meses:
Los ciudadanos cubanos, residentes en el territorio nacional, que, por algún motivo justificado no puedan regresar a Cuba en el término de los 24 meses, y deseen mantener la condición migratoria de Residente en el Territorio Nacional, pueden realizar la solicitud de extensión de la estancia en el exterior, en el Consulado, o a través de las agencias contratadas. También, los familiares en Cuba de los interesados pueden realizar estas solicitudes en las oficinas de trámites del MININT.
Para hacer la solicitud de extensión de la estancia en el exterior en el Consulado o a través de una agencia tramitadora, el interesado debe aportar:
-Pasaporte cubano vigente.
-Planilla de solicitud completada. Anexo 4. Ver Modelo de solicitud de prórroga de estancia.
-Presentar solicitud por escrito, explicando las causas de su solicitud.
-Documentos que avalen los motivos de su solicitud (si corresponde).
Debe abonar $20.00 USD por la solicitud de la extensión de la estancia y $20.00 USD adicionales, si el trámite es no personal, es decir, si lo envía por a través del correo postal o de una agencia que tenga contrato de trabajo con el Consulado.
En caso de que reciba la aprobación de prórroga por más de 24 meses, el interesado puede abonar $150.00 USD por cada mes autorizado. Cada persona debe realizar los cálculos correspondientes, de acuerdo a la cantidad de meses que necesita prorrogar.
En el caso de los ciudadanos que viajan al exterior por interés estatal portando pasaporte corriente, la entidad responsable en Cuba que tramitó su salida del país podrá tramitar con la DIIE la extensión de su permanencia en el exterior más allá de los 24 meses, contados a partir de la fecha de su última salida de Cuba.
Una vez recibida en el Consulado la notificación de la aprobación, por parte de la DIIE, se puede emitir la prórroga de estancia (PVT). Este servicio tiene un costo de $40.00 USD, y $20.00 USD adicionales, si el trámite es no personal.
Residencia en el Exterior (RE)
Generalmente la condición migratoria de Residente en el Exterior se le concede a ciudadanos cubanos con uniones matrimoniales (formalizadas o no) con ciudadanos de otros países, que vivan fueran de Cuba. También se puede conceder a los padres e hijos menores de 18 años de edad o incapaces, de los ciudadanos cubanos que tienen la condición migratoria de RE. También para familiares allegados en el territorio nacional que convivan con los ciudadanos cubanos con RE, cuando se demuestre que pierden parte de su amparo o se encuentran imposibilitados de trabajar. Cuando existan otras razones humanitarias, familiares que justifiquen la residencia en el exterior de la persona interesada. Este proceso lo autorizan las autoridades migratorias cubanas.
Para la solicitud del RE deben seguir los pasos siguientes:
I. Transcripción y formalización en el Consulado del matrimonio celebrado ante las autoridades del país extranjero. Si aún no ha realizado dicha transcripción, debe solicitar al Consulado la documentación al respecto.
II. Solicitud de la Residencia en el Exterior. El cónyuge cubano deberá realizar ante el Consulado los trámites que se indican a continuación:
-Llenar la planilla de solicitud de RE.(Ver Anexo 3. Planilla para trámites consulares)
-Presentar cuatro fotos tipo pasaporte (4,5 x 4,5) cm
-Presentar una carta de solicitud de RE, dirigida a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba.
-Presentar la fotocopia de su pasaporte.
-Presentar fotocopia de su documento de residencia del país donde reside.
-Indicar nombre, dos apellidos y dirección de la persona de referencia en Cuba (padre, madre, hermanos, etc.)
-Si no tiene pasaporte, debe presentar fotocopia de su Certificación de Nacimiento original.
-Certificado de Matrimonio original, con no más de un año de expedido por el Registro Civil cubano. Si se casó fuera de Cuba y su matrimonio aún no está registrado en Cuba, ver el acápite sobre la Transcripción de Matrimonio.
-En caso de hacer esta solicitud para un menor de edad, se debe adjuntar la Certificación de Nacimiento original del mismo.
-Debe abonar el arancel consular por la solicitud. ($20.00 USD, por la solicitud)
El Consulado enviará la documentación anterior a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba.
El hecho de solicitar el cambio de condición de viaje no implica que se otorgue automáticamente, puede ser denegado o aceptado.
Una vez que el solicitante obtiene la RE (el consulado se lo comunica), puede entrar y salir de Cuba cada vez que lo desee y permanecer en el territorio nacional hasta 12 meses, sin perder su condición de Residente en el Exterior.
Las obligaciones de ostentar esta condición migratoria son:
-Inscribirse en el Registro de ciudadanos cubanos de la oficina consular correspondiente al lugar de su residencia.
-Si traslada su residencia a otro país, deberá informar a la Oficina Consular donde está inscrito y además deberá presentarse en la Oficina Consular más cercana a su nuevo domicilio para efectuar su nueva inscripción.
-En caso de permanecer por más de 12 meses ininterrumpidos en Cuba, perderá la condición de RE y deberá solicitar una nueva autorización.
-El incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriores, puede motivar la revocación de la RE.
-La no permanencia de algunos de los requisitos exigidos para el otorgamiento puede motivar la revocación de la RE.
Las facilidades que ofrece esta condición son:
1. Les permite residir por tiempo indefinido en el exterior, sin viajar a Cuba, manteniendo esta condición.
2. Cuando viaja a Cuba, puede permanecer en el territorio nacional hasta 180 días, prorrogables hasta un año.
3. Si en el viaje a Cuba, lo acompaña su cónyuge e hijos, nacidos en el exterior, estos también pueden permanecer los 180 días.
4. No es necesario repatriarse para vivir definitivo en Cuba, solo tienen que dirigirse al Carné de Identidad de su municipio y hacer la renuncia al RE, inmediatamente le entregan su Carné de Identidad y obtiene la condición migratoria de Residente en el Territorio Nacional.
5. Tienen derecho a poseer bienes en el territorio nacional, o a heredarlos.
A los familiares extranjeros que lo acompañen en su viaje, se les otorga en la oficina consular una visa A-2 por 90 días y, en caso de necesidad, podrá prorrogar su estancia en el país, previa solicitud a las autoridades migratorias correspondientes.
Habilitación de entrada con pasaporte extranjero (HE-11):
Los emigrados cubanos que salieron de Cuba antes del 1 de enero de 1971 pueden viajar a Cuba con pasaporte extranjero vigente, haciendo la solicitud ante la oficina consular de una habilitación de una sola entrada, denominada HE-11. A los ciudadanos cubanos que salieron de Cuba antes del 1 de enero de 1959 se les otorgará el HE-11 de oficio, es decir, sin que medie solicitud a Cuba. Se recomienda realizar este tipo de trámite a través de las agencias que tienen contrato con nuestro Consulado.
Este tipo de habilitación (HE-11) sólo es autorizada por la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) para aquellos cubanos que emigraron antes del 1 de enero de 1971, por lo que el solicitante debe presentar:
– Original y una copia de la planilla de solicitud. (Ver Anexo 3. Planilla para trámites consulares). No olvide completar todos sus acápites. IMPORTANTE: se llena con el nombre y los dos apellidos con los que usted está inscrito en su CERTIFICACIÓN DE NACIMIENTO cubana. Nunca utilice los apellidos de casada.
-Dos fotos de tipo pasaporte.
-Fotocopia del pasaporte extranjero vigente.
-Documento que demuestra que salió de Cuba antes del 1 de enero de 1971. Prioritariamente, debe ser el pasaporte original con que la persona salió de Cuba, donde se muestre el cuño de la fecha de salida (legible); certificado original de naturalización, emitido hasta el año 1975. Cualquier otro documento probatorio, debe estar autenticado por el Departamento de Estado del Estado que lo emitió. Estos requisitos, son para los que solicitan el HE-11 por primera vez. Para el resto de los casos, se aceptan fotocopias de los documentos probatorios anteriormente descritos.
Debe abonar $20.00 USD por la solicitud de la Habilitación de Entrada (HE-11) y $20.00 USD adicionales si el trámite es no personal. En caso de que reciba su aprobación, debe abonar $130.00 USD para el otorgamiento.
En caso de que el HE-11 sea aprobado, el interesado puede permanecer en Cuba hasta 90 días, prorrogables cuando razones justificadas así lo aconsejen.
Solicitud de Residencia Permanente en el Territorio Nacional
Se otorga, por las autoridades migratorias cubanas, para entrar al territorio nacional, a ciudadanos cubanos emigrados que desean reasentarse nuevamente en Cuba con carácter permanente. Las solicitudes serán formuladas en las oficinas consulares por los interesados, o en las oficinas de la Dirección de Inmigración, Identificación y Extranjería (DIIE) en Cuba, por los interesados o por los familiares del interesado. El expediente de solicitud de residencia en el territorio nacional se conforma con los documentos siguientes:
-Dos planillas de solicitud, completadas y firmadas en el recuadro destinado para ello. (Ver Anexo 3. Planilla para trámites consulares)
-Dos fotografías tipo pasaporte.
-Fotocopia de la página principal del pasaporte donde se recogen las generales del solicitante.
-Fotocopias de documentos de identificación de Estados Unidos (ID, licencia u otros).
-Certificado de Antecedentes penales de Estados Unidos.
-Carta de solicitud personal, en la que exprese los motivos por los que desea regresar a residir nuestro país y haga constar a quién nombra como representante o referencia en Cuba, aportando dirección particular y teléfono de esa persona.
-Escritura Notarial original del dueño del inmueble en Cuba, en la que da su autorización para que el solicitante se domicilie permanentemente en el mismo.
– Debe abonar $20.00 USD por la solicitud, si esta es presentada la solicitud personalmente por el interesado, en el consulado. Si la solicitud es enviada por una agencia, se debe adicionar el correspondiente arancel de $20.00 USD, por el trámite no personal.
Este proceso es tramitado por las autoridades migratorias cubanas, por lo que en caso de que se requiera, el solicitante deberá presentar cualquier otro documento que sea solicitado por las autoridades competentes. El Consulado se encargará de notificar lo anterior al solicitante.
En el caso de los menores que deseen repatriarse, sin uno o ambos padres, se deberá presentar un poder (documento notarial) a favor de la persona que asumirá la custodia del menor, otorgado por el padre o de los padres, que no se acojan al proceso de repatriación.
Solicitud de documentos a Cuba:
La solicitud de cualquier documento tiene un costo de $20.00 USD, más $20.00 USD adicionales si se tramita de manera no presencial. Para ello debe presentar:
-Formulario de solicitud debidamente completado.
En el completamiento del modelo de solicitud, siempre debe especificar si necesita que el documento sea legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) de Cuba.
-Para obtener la certificación de Actos de Última Voluntad y Declaratorias de Herederos es necesario presentar el Certificado de defunción.
-Sobre con suficientes sellos y número de rastreo, con su nombre completo y dirección, para el envío del documento.
Ver modelos de solicitud:
Ver Anexo 5. Certificación de nacimiento
Ver Anexo 6. Certificación de antecedentes penales
Ver Anexo 7. Certificación de matrimonio
Ver Anexo 8. Certificación de Sentencia de divorcio
Ver Anexo 9. Certificación de defunción
Ver Anexo 10. Certificación de Soltería
Ver Anexo 11. Certificación del Registro de Extranjeros
Ver Anexo 12. Certificación de Ciudadanía o su Negativo
Ver Anexo 13. Certificación expedida por un centro educacional
Cuando el Consulado reciba los documentos desde Cuba, usted será localizado para que envíe el/los siguiente(s) pago(s), según corresponda(n):
-Por la autenticación de la institución cubana que emitió el documento: $100.00 USD.
-Por la legalización del MINREX: $40.00 USD.
-Por la legalización del Consulado: $40.00 USD.
Por la expedición de cada documento, debe abonar el arancel consular estipulado según el tipo de certificado (ver listado a continuación):
Arancel por le expedición de los siguientes documentos:
Certificación de nacimiento: $100.00 USD
Certificación de antecedentes penales: $100.00 USD
Certificación de matrimonio: $100.00 USD
Certificación de Sentencia de divorcio: $100.00 USD
Certificación de defunción: $100.00 USD
Certificación de soltería: $100.00 USD
Certificación de Actos de Última Voluntad: $100.00 USD
Certificación de Declaratoria de Herederos: $100.00 USD
Certificación de Capacidad legal para el matrimonio: $50.00 USD
Certificación de nacionalidad: $180.00 USD
Certificación del Registro de Extranjeros: $180.00 USD
Certificación de Ciudadanía o su Negativo: $180.00 USD
Certificación expedida por un centro educacional: $280.00 USD (Certificado de Graduado o Título no Inhabilitado: $230.00 USD)
El plazo mínimo de obtención de cada certificación es a partir de los 6 meses, excepto la Certificación de antecedentes penales, que se obtiene en 3 meses aproximadamente.
Si usted tiene en su poder los documentos y necesita enviarlos para que sean legalizados por los centros educacionales y el Ministerio de Relaciones Exteriores, solo debe enviar $25.00 USD para su envío por valija y luego, cuando se reciban, solo pagará las legalizaciones correspondientes.
Notariales
Matrimonio
Para contraer matrimonio en el Consulado, el ciudadano cubano deberá presentar:
I. Para una persona soltera:
-Certificación de nacimiento
-Certificación de soltería expedida por la alcaldía o realizada ante un notario. El documento debe tener menos de seis meses de expedido.
II. Para una persona divorciada:
-Certificación de nacimiento
-Sentencia firme de divorcio
III. Para una persona viuda:
-Certificación de nacimiento
-Certificación de matrimonio
-Certificación de defunción del cónyuge
Estos documentos deben estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba y la Embajada del país en La Habana.
En los países que así lo requieran, con los anteriores documentos, el Consulado confecciona un Certificado para la formalización del matrimonio, y el solicitante debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Matrimonio en Cuba:
Los matrimonios entre ciudadanos extranjeros o entre ciudadanos cubanos con ciudadanos extranjeros se realizan en las Consultorías Jurídicas Internacionales y Bufetes Internacionales. Los ciudadanos extranjeros deben presentar los siguientes documentos.
I. Para una persona soltera:
-Certificación de nacimiento
-Certificación de soltería expedida por la alcaldía o realizada ante un notario. El documento debe tener menos de seis meses de expedido.
II. Para una persona divorciada:
-Certificación de nacimiento
-Sentencia firme de divorcio
III. Para una persona viuda:
-Certificación de nacimiento
-Certificación de matrimonio
-Certificación de defunción del cónyuge
Los documentos originales deben estar autenticados por el Departamento de Estado del Estado que los emitió y por el Departamento de Estado Federal. Se debe presentar, para legalizar, además, una traducción certificada por un Notario Público. En el Consulado, se deben legalizar, tanto el original, como la traducción.
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio: $140.00 USD, por la legalización de cada documento
NOTA: Si la solicitud se realiza por correo, o a través de una tercera persona, se cobrará $20.00 USD en adición, por trámite no personal. También, se debe agregar un sobre prepagado y con número de rastreo, para retornarle los documentos legalizados.
Después de realizado el matrimonio ante las autoridades del país, dicho acto se debe transcribir en el Consulado cubano correspondiente, para su reconocimiento final en Cuba.
A tales efectos, son imprescindibles los siguientes documentos:
-Modelo de solicitud de transcripción de matrimonio, debidamente llenado. Ver Anexo 14. Modelo 11/30 Modificado. Solicitud Transcripción de Matrimonio
-Certificación de matrimonio original, autenticada por el Departamento de Estado del Estado que lo emitió y por el Departamento de Estado Federal.
-Traducción al español del documento de Matrimonio, certificado por un Notario Público.
-Fotocopias de las certificaciones de nacimientos de ambos cónyuges.
-Fotocopias de los pasaportes de ambos cónyuges.
-Debe abonar por la legalización del certificado de matrimonio y de la traducción: $140.00 USD, por cada uno, más $140.00 USD, por el trámite de transcripción. Total: $420.00 USD.
-Si el solicitante no se presenta en el Consulado, debe añadir $20.00 USD, por concepto de trámite no personal.
Reconocimiento Registral de Divorcio:
El reconocimiento en Cuba de una sentencia de divorcio firme, dictada por un tribunal extranjero, contra la que no quepa apelación ni recurso alguno, se hace a través del procedimiento Registral, es decir, por medio de la Nota Marginal.
El Código de Familia en su Artículo 64 prevé la posibilidad de reconocimiento registral de una sentencia de divorcio dictada por tribunal extranjero, es decir, que la sentencia de divorcio dictada por un tribunal extranjero, de un matrimonio celebrado en Cuba, o celebrado en el extranjero y registrado en Cuba, a través del Consulado cubano, puede ser reconocida registralmente. Para su tramitación se seguirán las siguientes indicaciones:
Procedimiento para la tramitación de un Divorcio Registral:
-El interesado deberá presentar en el Consulado la sentencia de divorcio, autenticada por el Departamento de Estado del Estado que lo emitió y por el Departamento de Estado Federal. Se deberá legalizar y certificar dicha sentencia en el Consulado, teniendo en cuenta que solo será sometida a trámite de asiento registral en Cuba, cuando contra ella no quepa recurso alguno, es decir, que sea una sentencia firme y definitiva.
-Se deberá presentar la traducción integral al idioma español del documento, certificada por un Notario Público.
-Además deber agregarse, al menos, copia del certificado cubano del matrimonio que fue disuelto por esta sentencia.
-El Consulado legalizará ambos documentos y conformará un expediente, junto con la copia del certificado cubano del matrimonio disuelto y lo remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) de Cuba, para que este lo traslade al Ministerio de Justicia (MINJUS), para que sea asentado, en la inscripción de ese matrimonio, la Nota Marginal de disolución del mismo, tras lo cual y pasados tres meses, el interesado podrá obtener una certificación cubana de divorcio.
-Se debe abonar el arancel correspondiente a la legalización del certificado de divorcio ($140.00 USD) y de su traducción ($140.00 USD), así como ($25.00 USD) por el envío del expediente a Cuba. Si el solicitante no se presenta en el Consulado, debe añadir $20.00 USD, por concepto de trámite no personal.
Este trámite siempre es personal (presencial en el Consulado) y para ello el solicitante debe presentar su pasaporte cubano válido y vigente.
Arancel consular para este servicio: $210.00 USD.
Datos de la Persona que otorga el poder (Poderdante):
Nombres y Apellidos:
Sexo:
Ciudadanía:
Lugar de nacimiento:
Fecha de Nacimiento:
Estado civil:
Profesión:
Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
Lugar de residencia:
Condición migratoria: (Residente en el Territorio Nacional o Residente en el Exterior)
Datos de la Persona que lo representará (Apoderado):
Nombres y Apellidos:
Sexo:
Ciudadanía:
Lugar de nacimiento:
Fecha de Nacimiento:
Estado civil:
Profesión:
Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
Lugar de residencia:
Los poderes especiales le brindan la posibilidad de autorizar a otra persona en Cuba a realizar en su nombre acciones concretas o referidas a un bien u objeto, ya sea de vivienda, registros de vehículos, donación de inmuebles, permutas, venta de auto, divorcio, etc., para lo cual el solicitante debe:
-Presentarse personalmente en el Consulado y evaluar los modelos de poderes disponibles ó
-Contactar con los abogados en nuestro país y solicitar el contenido o cláusulas que debe incluir el poder.
-Presentar el pasaporte cubano válido y vigente.
Datos de la Persona que otorga el poder (Poderdante)
Nombres y Apellidos:
Sexo:
Ciudadanía:
Lugar de nacimiento:
Fecha de Nacimiento:
Estado civil:
Profesión:
Número de Pasaporte o Identidad Personal:
Lugar de residencia:
Datos de la Persona que lo representará (Apoderado)
Nombres y Apellidos:
Sexo:
Ciudadanía:
Lugar de nacimiento:
Fecha de Nacimiento:
Estado civil:
Profesión:
Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
Lugar de residencia:
En la solicitud de ambos tipos de poderes, el poderdante debe especificar bien para qué lo está otorgando.
El Poder Especial tiene un costo de $150.00 USD.
Escritura de autorización para la confección de pasaporte y/o viaje al exterior por parte de los padres o representantes legales de los menores de 18 años o incapacitados:
Para realizar este trámite es obligatorio presentarse personalmente en nuestro Consulado en su horario laboral y para ello el solicitante debe:
-Llenar el modelo de solicitud de la escritura pública de autorización de salida del menor.
-Mostrar pasaporte cubano vigente del padre/madre (si es ciudadano(a) cubano(a) o documento de identidad permanente del padre/madre (si no es ciudadano(a) cubano(a)
-Certificado de nacimiento del menor, emitido por registro del estado civil de Cuba, o fotocopia de la Tarjeta de Menor.
-Fotocopia del pasaporte del menor, si ya lo tiene confeccionado.
Podrán aceptarse documentos que consignen la autorización de ambos padres en un mismo documento. No podrán confeccionarse o aceptarse en un mismo documento autorizaciones para más de un menor.
Este trámite tiene un costo de $105.00 USD por cada autorización de escritura pública que se emita.
Si la Embajada donde realizará la solicitud de visado del niño, como es el caso de México y Guatemala, le exige mostrar dicha autorización, deberá abonar otro pago de $105.00 USD para obtener la autorización que exigen esas embajadas.
Dicha autorización se exigirá por una sola vez, manteniendo su validez, siempre que la misma no haya sido revocada.
La transcripción de nacimiento se realiza a aquellas personas nacidas en el territorio de los Estados Unidos, hijos de padre y/o madre cubano(s). La realización de este acto no implica la obtención automática de la ciudadanía cubana, pero sí es un paso imprescindible para su solicitud. Solo se pueden transcribir en el Consulado cubano los actos y hechos de ciudadanos cubanos, ocurridos dentro de la jurisdicción de dicho consulado.
Para realizar este servicio, el usuario debe presentar:
-Modelo de Solicitud de Transcripción de Nacimiento, debidamente llenado. Ver Anexo 15. Modelo 09/30 Modificado. Solicitud Transcripción de Nacimiento
-Certificación de nacimiento original, autenticada por el Departamento de Estado del Estado que lo emitió y por el Departamento de Estado Federal.
-Traducción al español del certificado de nacimiento, certificada por un Notario Público.
-Fotocopia del pasaporte estadounidense del transcrito.
-Fotocopia de los pasaportes y de los certificados de nacimiento de la madre y del padre del transcrito.
El acto de transcripción se exime de pago de aranceles, no así las legalizaciones que requieren los documentos, por las que se debe abonar el arancel estipulado para este servicio, por la legalización del certificado original ($140.00 USD) y de la traducción al español ($140.00 USD). Si el solicitante no se presenta en el Consulado, debe añadir $20.00 USD, por concepto de trámite no personal.
Para que el fallecimiento en el territorio de los Estados Unidos, de un ciudadano cubano, sea reconocido en Cuba, debe ser transcrito en el Consulado cubano, para su asiento en el Registro de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior.
Para realizar este servicio, el usuario debe presentar:
-Modelo de Solicitud de Transcripción de Nacimiento, debidamente llenado. Ver Anexo 16. Modelo 13/30 Modificado. Solicitud Transcripción de Defunción
-Certificado de Defunción original, expedido por el registro civil, autenticado por las autoridades competentes, y su traducción al español, certificada por un Notario Público.
-Fotocopia del documento de identidad cubano y del certificado de nacimiento cubano de la persona fallecida.
El acto de transcripción se exime de pago de aranceles, no así las legalizaciones que requieren los documentos, por las que debe abonar el arancel estipulado para este servicio. Por la legalización del certificado original ($140.00 USD) y de la traducción al español ($140.00 USD). Si el solicitante no se presenta en el Consulado, debe añadir $20.00 USD, por concepto de trámite no personal.
Traslado de cadáveres a Cuba / Traslado de cenizas a Cuba:
Cuando se desee trasladar el cadáver o las cenizas de un ciudadano cubano fallecido en el exterior hacia Cuba, aconsejamos que los familiares se comuniquen directamente con los servicios funerarios locales, que le informarán los trámites y diligencias a seguir para estos casos ante nuestro Consulado.
Legalización y Certificación de Documentos Extranjeros:
La legalización y certificación de documentos extranjeros es un servicio que se ofrece para que los documentos extranjeros surtan efecto en Cuba. Los documentos extranjeros que serán utilizados en Cuba, para trámites legales, deben estar autenticados por el Departamento de Estado del Estado que los emitió y por el Departamento de Estado Federal. Dichos documentos, deben estar traducidos al español y certificados por un Notario Público.
Los documentos extranjeros emitidos en los Estados Unidos deben ser originales o copias fieles de los originales, debidamente firmados.
En cada solicitud, el usuario siempre debe presentar fotocopia de un documento de identidad de la persona responsable del documento. Puede ser la fotocopia del pasaporte.
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio. Por la legalización del certificado original ($140.00 USD) y de la traducción al español ($140.00 USD). Si el solicitante no se presenta en el Consulado, debe añadir $20.00 USD, por concepto de trámite no personal.
Servicios consulares para extranjeros:
Visa de turismo (tarjeta turística):
La visa de turismo o tarjeta turística se utiliza solamente para viajes de ciudadanos extranjeros que desean hacer turismo a Cuba. Es válida para una sola entrada al territorio nacional en un viaje de 30 días, y se puede prorrogar 30 días más en el buró del hotel donde se hospede el turista, o ante las autoridades de inmigración. Los menores de edad deben viajar con tarjeta de turista, aun cuando estén agregados en los pasaportes de los padres.
Estas visas pueden ser adquiridas en el mismo Consulado, a través de las agencias que hoy tienen contrato con nuestro Consulado, o en el aeropuerto con las líneas aéreas.
Documentos necesarios para su obtención directamente en el consulado:
-Pasaporte y fotocopia del pasaporte.
-Planilla establecida para aplicar para una visa de turismo, debidamente completada con todos los datos que se requieren. Ver Anexo 17. Modelo de solicitud de visas
-Una foto tipo pasaporte.
-Reserva confirmada de hotel durante toda la estancia en Cuba.
-Una copia del boleto de ida y vuelta o tránsito, donde aparezcan confirmados todos los tramos o cada línea aérea que utilizaría.
Si solicita el trámite personalmente en el Consulado, debe abonar $50.00 USD. Si se solicita por mediación de un tercero, debe aportar $20.00 USD adicionales, por concepto de trámite no personal.
La visa familiar A-2 es un servicio que se ofrece a las esposas o esposos y a los hijos extranjeros de los ciudadanos cubanos, que pretenden viajar a Cuba en compañía de ellos. A los referidos familiares de los ciudadanos cubanos se les permite permanecer en Cuba hasta 90 días.
Documentos necesarios para la obtención de la visa familiar (A-2) directamente en el Consulado:
-Pasaporte válido
-Formulario completado. Ver Anexo 17. Modelo de solicitud de visas
-Fotocopia del Certificado de Matrimonio y/o Certificado de Nacimiento que avale el parentesco con el ciudadano cubano.
-Debe abonar $50.00 USD más $20.00 USD por la solicitud de la visa A-2. Total: $70.00 USD
Si la misma solicitud se hace por correo o agencia, debe enviar:
-Pasaporte válido
-Formulario completado. Ver Anexo 17. Modelo de solicitud de visas
-Una foto tipo pasaporte
-Fotocopia del Certificado de Matrimonio y/o Certificado de Nacimiento que avale el parentesco con el ciudadano cubano.
-Un sobre con suficientes sellos, número de rastreo y dirección, para el retorno de su pasaporte.
-Debe abonar $50.00 USD más $20.00 USD por la solicitud de la visa A-2, y $20.00 USD por concepto de trámite no personal. Total: $90.00 USD
La visa de periodista (D-6) se le otorga aquellas personas que pretenden viajar a Cuba a realizar actividades periodísticas, vinculadas o no a eventos internacionales o nacionales. Para la solicitud de dicho visado, debe ponerse en contacto con el Encargado de Prensa de nuestra Embajada, a través del correo: prensa@usadc.embacuba.cu
Documentos a presentar:
-Pasaporte válido
-Formulario completado. Ver Anexo 17. Modelo de solicitud de visas
-Una foto tipo pasaporte
-Mini-currículo de la actividad que realiza el solicitante
-Debe abonar $70.00 USD, es decir, $20.00 USD por la solicitud y $50.00 USD por concepto de emisión del visado turístico.
Si la misma solicitud se hace por correo debe enviar:
-Pasaporte válido
-Formulario completado. Ver Anexo 17. Modelo de solicitud de visas
-Una foto tipo pasaporte
-Mini-currículo de la actividad que realiza el solicitante
-Debe abonar $90.00 USD, es decir, $20.00 USD por la solicitud, $50.00 USD por concepto de emisión del visado turístico y $20.00 USD por el trámite no personal.
-Sobre con suficientes sellos, número de rastreo y dirección para el retorno del visado.
Para obtener los visados, que son tramitados directamente por organismos e instituciones en Cuba, a través de la Dirección de Inmigración y Extranjería, los interesados deben contactar a los consulados y verificar si la autorización ya fue recibida.
La visa de negocio deben solicitarse por el interesado a la oficina comercial en la Embajada de Cuba (comercial2@usadc.embacuba.cu) y, una vez que se notifique al Consulado la aprobación, el interesado puede presentarse en el Consulado a obtenerla en horario de atención al público.
Documentos a presentar:
-Pasaporte válido
-Formulario completado. Ver Anexo 17. Modelo de solicitud de visas
-Una foto tipo pasaporte
-Mini-currículo de la actividad que realiza el solicitante
-Debe abonar $70.00 USD, es decir, $20.00 USD por la solicitud y $50.00 USD por concepto de emisión del visado turístico.
Si la misma solicitud se hace por correo debe enviar:
-Pasaporte válido
-Formulario completado. Ver Anexo 17. Modelo de solicitud de visas
-Una foto tipo pasaporte
-Mini-currículo de la actividad que realiza el solicitante
-Debe abonar $90.00 USD, es decir, $20.00 USD por la solicitud, $50.00 USD por concepto de emisión del visado turístico y $20.00 USD por el trámite no personal.
-Sobre con suficientes sellos, número de rastreo y dirección para el retorno del visado.
Para obtener los visados que son tramitados directamente por organismos e instituciones en Cuba a través de la Dirección de Inmigración y Extranjería, los interesados deben contactar a los consulados y verificar si la autorización ya fue recibida.
Existen otros tipos de visas, en dependencia del objetivo del viaje que se quiera realizar: visas de estudiantes, visas religiosas, visas deportivas, visas culturales, visas de eventos, entre otras. Para poder obtener alguna de ella, el interesado deberá ponerse en contacto con la respectiva contraparte cubana, para que le gestione la misma y, después, verificar con el consulado si este cuenta con dicha aprobación.
Solicitud de la ciudadanía cubana
Para la solicitud de ciudadanía cubana, el interesado debe presentar, personalmente, en el Consulado, los siguientes documentos:
-Modelo de solicitud completado y firmado, según la variante que corresponda:
- Ver Anexo 18. Modelo No. 1. Solicitud de la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento. (Mayores de edad)
- Ver Anexo 19. Modelo No. 2. Solicitud de la Adquisición de la Ciudadanía Cubana por Nacimiento. (Menores de edad o incapacitados judicialmente)
- Ver Anexo 20. Modelo No. 3. Solicitud de la Adquisición de la Ciudadanía Cubana por Nacimiento. Menores de edad (cuando se presenta uno de los padres)
- Ver Anexo 21. Modelo No. 4. Solicitud de la Adquisición de la Ciudadanía Cubana por Nacimiento. Cuando la realiza una tercera persona
-Certificado de nacimiento original, emitido por el Registro de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior, del MINJUS (26 y tercera, Miramar, Playa, La Habana)
-Foto actual del solicitante
-Fotocopia del pasaporte del solicitante
-Fotocopia de los pasaportes de los padres del solicitante (el del padre o madre cubano debe estar vigente)
-Certificado de nacimiento original del padre o madre cubano del solicitante (debe ser de reciente expedición, si el pasaporte cubano no está vigente).
-Copia del certificado de nacimiento del padre o madre no-cubano del solicitante.
-(Menores de 18 años) debe presentarse además, un modelo general completado (Ver Anexo 3. Planilla para trámites consulares). En caso de no estar presente alguno de los padres, debe presentarse una escritura de autorización del padre o la madre, no presente, debidamente autenticado por el Departamento de Estado Federal.
– Si el solicitante va a residir en Cuba, debe presentar también un documento expedido ante Notario Público, del titular de un inmueble, donde consta la autorización de domiciliarse al interesado en su vivienda, cuando la pretensión es residir en el país (original).
Este servicio no tiene arancel asignado.
El proceso debe tener respuesta dentro de los siguientes 90 días hábiles al envío de la solicitud, que, en caso positivo, debe ser una Resolución de Aprobación de la Ciudadanía Cubana, con la que el solicitante puede solicitar, a través de una agencia, su pasaporte cubano por primera vez.
3 respuestas
Está muy buena la publicación , pudiera decirme a quien debo dirigir el money order y el sobre que envio por correo con el pasaporte para los trámites de prorroga ,debe llevar la dirección del Consulado o de la Embajada ? , atentamente en espera de su respuesta , Ercidia
Me pudieran decir si mediante ustedes me pueden tramitar un documento de guarda y custodia de un hijo menor q vive en cuba? Yo vivo aquí en USA y mi hijo con su padre en cuba. Gracias
como obtener el permiso legal para tramitar pasaporte cubano directo a la embajjada en Washigton DC? como convertirse en una agencia en conjunto y autorizada por ellos? en Atlanta hay comunidad de cubanos que requieren este servicio. gracias.