El Consejo de Estado aprobó el Decreto-Ley 113 sobre las transacciones en divisas en la economía nacional. Dicha norma fue publicada en la mañana de este jueves en la Gaceta Oficial. Asimismo, se dieron a conocer las Resoluciones 140 (Bases generales para el sistema de gestión, control y asignación de las divisas de la economía nacional), 125 (Normas para la operatoria de cuentas bancarias denominadas en divisas) y 126 (Normas para la asignación de capacidad de acceso a la divisa).
Para conocer más detalles de estas normas, la Mesa Redonda dialogó con el ministro de Economía y Planificación, Joaquín Alonso Vázquez, y la presidenta del Banco Central de Cuba, Juana Lilia Delgado Portal.
¿Cómo se insertan estas decisiones en el Programa de Gobierno para corregir distorsiones y reimpulsar la economía?
Joaquín Alonso Vázquez comentó que estas normas están vinculadas al objetivo número 1 del Programa de Gobierno, que aspira a estabilizar macroeconómicamente la economía. «Es una norma que tiene que ver con la dolarización parcial de la economía. Primero se evaluó y se estudió el Decreto-Ley 113, que es el que establece la sombrilla para que las transacciones en divisas puedan tener lugar de forma legal en el país.»
El ministro recordó que durante la Tarea Ordenamiento se estableció que todas las transacciones en el territorio nacional serían en pesos cubanos. «Sin embargo, la vida y el paso de los años fueron llevando a determinados actores de la economía a realizar ciertas operaciones en divisas al margen del Decreto-Ley vigente. Se trata de buscar las capacidades empresariales dentro de la situación actual para que los diferentes actores de la economía, que hoy trabajan en diferentes escenarios cambiarios (con tasas de cambio diferentes), puedan encadenarse, conversar y cuyas relaciones monetarias mercantiles no afecten ni beneficien a unos u otros».
«Este es un objetivo que tuvimos que diseñar, contrario a lo que económicamente estamos abocados. Recordemos que la dolarización parcial es un estado, una acción no deseada, pero en las condiciones actuales es imprescindible abordarla para rescatar el orden en las relaciones monetarias mercantiles entre todos los actores económicos, lograr la transparencia en esas transacciones y crear las bases para los encadenamientos necesarios que permitan impulsar la producción y las capacidades de exportación de bienes y servicios. Así se nutrirán de manera lógica, ordenada y con canales lícitos todas las capacidades y necesidades que requieren los actores de la economía para reimpulsar la producción y la prestación de servicios», dijo.
Enfatizó que no se está renunciando a «ese objetivo estratégico», que es ir hacia la desdolarización total y que todas las transacciones sean en pesos, lo cual llevaría verdaderamente a un desarrollo sostenido y creciente.
¿Cuáles son los objetivos de la norma?
- Ordenar el sistema de gestión, control y asignación de divisas (primero hay que tener la divisa, luego se controla y luego se define cómo se asigna).
- Regular las operaciones de las divisas desde y hacia cuentas en divisas.
- Definir las fuentes de acceso lícitas a las divisas (no es acceder a las divisas a cualquier costo, porque siempre debemos regirnos por las normas del Estado de Derecho, y nos guiamos bajo las normas de la Constitución, dijo el ministro).
- Precisar las transacciones internas autorizadas en divisas.
«Se trata de un proceso que no implica dolarizar la economía. Es importante entender que cuando me refiero a dolarizar no me refiero solo al dólar; es un término que usamos los economistas para indicar que coexisten la moneda nacional y otras divisas en la economía, autorizadas por el Banco Central. Hablamos de dolarización parcial porque la norma establece el alcance y la profundidad del proceso. No todas las transacciones pueden ser en divisas, y cuando nos referimos a la profundidad es que no todos los actores de la economía tienen que operar en divisas».
¿Quiénes son los sujetos de la norma?
Al respecto, Alonso Vázquez dijo que se aplica a las personas jurídicas cubanas o extranjeras; las personas naturales que realizan actividad económica (solo los actores económicos, esta norma no rige para las personas naturales que no realizan actividad económica); los contratos de asociación económica internacional; los proyectos de desarrollo local que se encadenen con procesos de exportación o tengan acceso a fondos externos; y los proyectos de cooperación internacional.
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