Los aportes civilizatorios, es decir aquellos que son válidos para la humanidad en su conjunto en todas las épocas y lugares y bajos todos los credos, son trascendentales desde que se proclaman y, sobre todo desde que se codifican. Aunque en algunos lugares y momentos no se reconozcan ni apliquen íntegramente como ocurre con los derechos civiles su existencia es un aporte a la cultura universal.
El hecho de que, en países y regiones enteras no se reconozcan ni practiquen o se asuman selectivamente, es decir, unos sí y otros no; los derechos civiles y humanos, incluso cuando se ignoran prerrogativas tan básicas como el derecho a la vida y a la libertad, a convivir, pensar y actuar bajo las reglas de la democracia ni se reconozca la igualdad de las mujeres y otros, ello no disminuye ni resta vigencia a tales proyecciones de la condición humana.
La vanguardia revolucionaria que, en el Nuevo Mundo, en el siglo XVIII encabezó la lucha por la independencia de las 13 colonias inglesas de Norteamérica, y como parte de la misma, adoptó como punto de partida la Declaración de Independencia de los Estados Unido, realizó aportes de dimensión civilizatoria. El principal fue precisar que: “…Todos los Hombres son creados iguales, que su Creador los ha dotado de ciertos Derechos inalienables…”
Aquellos pensadores dotaron a los derechos civiles de una naturaleza trascendental. No son dádivas que algún poder otorgue, no son conquistas que es preciso alcanzar y no son circunstanciales, no son selectivos ni son algo de lo que alguien puede ser privado. Por provenir del creador, son prerrogativas establecidas sin que exista poder ni razón humana habilitada para conculcar ningún derecho a ninguna persona.
El hecho de que, en alguna parte, incluso en su propio país se haya incurrido en violaciones, por ejemplo, el mantenimiento de la esclavitud, no resta competencia a sus voces. El hecho de que Washington, Jefferson y otros presidentes de Estados Unidos hayan poseído esclavos y hayan omitido de la Declaración de independencia ese fenómeno, el más lesivo al prestigio de los Estados Unidos, no desmiente su desempeño histórico, reforzando la certeza de que los grandes hombres viven a pesar de sus faltas.
Otros cincuenta hombres en 1787 redactaron una Constitución, la única que ha permanecido vigente por 239 años, a lo largo de toda la existencia de los Estados Unidos. A la misma se añadieron las diez primeras enmiendas, las cuales constituyen una virtual declaración de derechos, entre los cuales colocaron como primero lo relacionado con las libertades de conciencia y el derecho a la información.
Aunque presentan carencias, en materia de derechos civiles, las Diez Primeras Enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos son la mejor recopilación y, considerando su antigüedad y precedencia respecto a todas las demás, el más importante antecedente jurídico.
Aunque algunas son circunstanciales y han perdido parte de su significado como es el caso de la II Enmienda asociada a la protección al derecho a portar armas, cosa que respondió a necesidades de la época en que se redactó el documento, en general no debería establecerse una jerarquía entre ellas pues todas son decisivas para todas las culturas y civilizaciones en todos los tiempos.
Con excelente juicio los legisladores, establecieron como fundamento de todas las libertades las de conciencia, información, reunión y derecho a reclamar al gobierno.
Consecuente con tales criterios, la Primera Enmienda establece que: “El Congreso no aprobará ninguna ley que establezca una religión o prohíba su libre ejercicio; ni que restrinja la libertad de expresión o de prensa; ni el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a solicitar al Gobierno la reparación de agravios”
Sobre esas bases crecieron, se fortalecieron y se legitiman las instituciones de la sociedad estadounidense, entre ellas la prensa que también ha acompañado, servido al pueblo de los Estados Unidos y otros pueblos del mundo y, con su desempeño ha asegurado razonablemente una de las libertades fundamentales de la civilización.
Al privar, mediante prohibición expresa a medios de prensa acreditados en el país y en el mundo del acceso a lugares, locales, instituciones y eventos públicos, el presidente Donald Trump, puede estar incurriendo en una violación de la Primera Enmienda y por ende de la Constitución de los Estados Unidos, hecho que quizás amerite la intervención de la Corte Suprema. “A los hechos, pecho”. Allá nos vemos.
Derechos civiles. Una lucha inconclusa
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